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AutorRespuesta No: 390153
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Julio de 2016 22:04 2016-07-29 22:04 desde IP: 201.141.150.255
Si Usted reconoció a los menores desde su nacimiento significa Usted es el padre, por lo que no requiere adoptarlos. En cuanto a que hacer en caso de que el padre biológico reclame, sólo espere a que el padre biológico demande si es que lo hace y en tal caso deberá demandarle la pensión alimentaria retroactiva al nacimiento de sus hijos.
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