Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 280578
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 390153

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si Usted reconoció a los menores desde su nacimiento significa Usted es el padre, por lo que no requiere adoptarlos. En cuanto a que hacer en caso de que el padre biológico reclame, sólo espere a que el padre biológico demande si es que lo hace y en tal caso deberá demandarle la pensión alimentaria retroactiva al nacimiento de sus hijos.