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  • Consulta : 280533
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 390092

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el Juez que conocio de tu asunto y dicto la sentencia de divorcio... debe GIRAR un oficio y una copia de la sentencia que decreto el divorcio...dirigido al Director del Registro Civil para que este... por orde de ese juez... realice la anotación de divorcio en el acta de matrimonio... todo... previo pago de derechos.... para que se haga la anotación en el acta de matrimonio o se emita el acta de divorcio... En todos los casos... ya sea que el juicio de divorcio se haya llevado en el mismo estado de la federación en la que se casaron o en el ultimo domicilio en el que vivieron juntos...entonces... en via de exhorto... se haran los actos necesarios... el oficio al registrador... por medio del juzgado... se puede presentar en cualquier momento al Oficial o Director del Registro Civil...dentro de un término no mayor de 10 años... contados de la fecha en que sse haya recibido el oficio y la copia ejecutoriadada de sentencia ... no existe un tramite sencillo... no existe un tramite dificil... es solo un tramite... y para que surta efectos legales... debe hacerse... ya que mientras el registrador... no haga los asientos respectivos... estan y seguiran casados... para todos los efectos legales...