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  • Consulta : 280532
  • Autor : garovalo
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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Patria Potestad.- Es el conjunto de facultades que la ley y el derecho conceden a los padres, abuelos y adoptantes, destinadas a proteger a los menores no emancipados en cuanto se refiere a su persona y bienes. Se entiende como el derecho de los padres a decidir sobre la educación, la religión y la forma de vivir que han de tener los hijos mientras sean menores de edad, ello implica la obligación de mantenerlos, LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD no implica que se deje da dar manutención (pensión alimenticia o alimentos) a favor de la persona sobre quien se ejercia. .... el hecho de que tu tengas la GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR... no te permite decidir sobre su futuro en forma unilateral... cuando la PP es compartida... y si tu ex... no esta de acuerdo en que te vayas a otro estado... eso impide que lo hagas... asi aduzcas que es en beneficio del menor... es tu obligación hacer todo lo que hagas... por medio del juzgado que conoció del asunto...tu abogado sabe que hacer... dejalo trabajar...