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  • Consulta : 280323
  • Autor : Raul Huerta
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  • Autor
    Respuesta No: 389612

  • Raul Huerta
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante: Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones. La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes. Esta es la definición que les da a estos documentos el Código Federal de Procedimientos Civiles; por lo que no hay "un lugar particular" para obtenerlos, sino que estos dependeran de la autoridad que los emita o expida. A tus órdenes en Tabasco, para cualquier comentario, duda o aclaración al respecto. Saludos cordiales. Lic. Raúl Huerta