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AutorRespuesta No: 389553
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Junio de 2016 15:49 2016-06-29 15:49 desde IP: 187.199.41.35
garovalo continúa demostrando que es un "abogado diesel"
En efecto, en materia civil, mercantil, administrativa, laboral, es inexistente la figura de la víctima y se le denomina actora o demandada, mientras que a su abogado se le denomina "abogado patrono".
Solamente en derecho penal existe la víctima que usualmente es la misma ofendida o la denunciante ó querellante, entretanto que su abogado es denominado "asesor jurídico".
Esta es una nueva lección de derecho para el "abogado dice él" (garovalo).
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