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  • Consulta : 280089
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 389455

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted no aclara si disolvió la sociedad conyugal del primer matrimonio si es que el bien lo adquirió dentro de ese matrimonio. Ya que en el caso de disolver la sociedad conyugal, es claro que la segunda "cónyuge" no puede reclamar nada. Necesita de un abogado especialista en la materia y tenga mucho cuidado con los coyotes que la se la viven en este foro publicando datos de contacto sin que nadie se los pida y con celular porque ni para un teléfono fijo tienen. Corre mucho peligro.