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  • Consulta : 280089
  • Autor : PeregrinaSalazar
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  • Autor
    Respuesta No: 389075

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Sí, la esposa tiene derecho a heredar, como si se tratara de un hijo, sino existe testamento.

    El articulo 2841 y 2863 del Código Civil de Guanajuato dice:

    ARTÍCULO 2841. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del sexto grado, así como la concubina o el concubinario, en los términos a que se refiere el artículo 2873.

    ARTÍCULO 2863. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, aun cuando tenga bienes. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.

    Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita desde nuestra página de Internet para una asesoría.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”

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