Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 280086
  • Autor : garovalo
  • Consultas en Foro: 34
  • Respuestas en Foro: 23202
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 76 %
  • : 23 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 389138

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu obligación laboral... es trabajar los sábados... y si a los demás no les pagan... o les pagan... no es de tu incumbencia ... a ti solo te incumbe lo tuyo... si no trabajas... se te descontara... y tres veces sin cumplir... pueden pasar a cuatro.... y entonces se te rescindirá la relación de trabajo por tu culpa... fracción X del artículo 47 de la ley federal del trabajo... piensa lo que haces...