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  • Consulta : 280067
  • Autor : PEGSA
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  • Autor
    Respuesta No: 389046

  • PEGSA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    Al reconocer a la menor, estar obligado a darle pensión alimenticia y un Juez te va a decretar un 15 o 20% del total de tus percepciones ordinarias y extraordinarias, salvo que exista un estado de necesidad mayor para tu hija.

    Ahora bien, al consignar tus pagos al Tribunal, el mismo informara a la señora de este hecho y ella tendrá que recogerlos, pero ello no significa que no pueda demandar y en todo caso, sería mejor, pues el Juez ya ordenaría que se haga el descuento directamente en tu trabajo y no tendrías que estar exhibiendo billetes de deposito.

    Por lo que de una otra manera vas a seguir pagando alimentos y es mejor ya con sentencia en la cual se establezca el monto e incluso, puedes pelear en las mismas las visitas para ver a tu hija.

    Por otro lado, queremos informarte lo siguiente, si tienes dudas respecto de la paternidad de tu hija, actualmente existe un criterio jurisprudencial en el cual la Suprema Corte ha dicho que si reconociste a la menor, ya no puedes hacer nada aunque no sea tu hija, pues tomaste la decisión de reconocerla.

    RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. SU REVOCACIÓN NO PROCEDE AL AMPARO DEL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

    Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita desde nuestra página de Internet para una asesoría.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”

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