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  • Consulta : 279833
  • Autor : Monic
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  • Monic
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    (Resumen de Actividades)

    Hola ge3xx, se acostumbra celebrar contratos de compraventa privados que en muchas ocasiones no se formalizan por evitar el pago de los gastos de escrituración e inscripción; por lo que puede ser que la persona que le vendió a tu papá haya celebrado en calidad de comprador un contrato privado de compraventa o de sesión de derechos con la persona que aparece registrada como propietaria ante el RPPC, de ser así, lo más probable es que se lo haya entregado a tu papá; si así fue no importa que el contrato de compraventa que celebro tu papá sea verbal si tu papá compro el inmueble mediante un contrato de compraventa verbal, ese contrato es válido conforme lo establecen los artículos 7.532 y 7.533 del Código Civil del Edo de México; en caso de que aún viva la persona que le vendió a tu papá y le hizo entrega del contrato mediante el que esa persona adquirió el inmueble (que bien puede ser un contrato privado o uno ante notario pero no esta inscrito ante en RPPC te sugiero que lo busquen, y si tiene en contrato ante notario pregúntale que si puede acudir nuevamente ante el notario para formalizar el contrato con tu papá o la otra opción es la que te sugiere tu amigo demandar el otorgamiento de elevación a escritura demanda a la que el vendedor puede allanarse y el procedimiento se va rápido o si no se allana el juez ordena que se tire la escritura a nombre de tu papá pero siempre y cuando el vendedor haya celebrado el contrato por el que adquirió el inmueble ante un notario; en caso de que el vendedor se niegue a acudir ante el notario tu padre va a tener que promover unos medios preparatorios a juicio exhibiendo el contrato que seguramente le entrego a tu padre (mediante el que adquirió el inmueble), recibos que le haya entregado a tu papá y solicitando que se le cite para absolver un pliego de posiciones que deben de ir encaminadas a probar la existencia del contrato de compraventa verbal; si quien le vendió a tu padre tiene un contrato privado de compraventa tiene que hacer el mismo procedimiento de demandar el otorgamiento de la escritura; revisa bien que documentos tiene tu papá y de eso depende los pasos a seguir, pero no te preocupes por el hecho de que la compraventa haya sido verbal un buen abogado puede obtener resultados favorables acreditando la compraventa también con dos testigos y las dos opciones que menciona tu amigo son factibles solo que en la prescripción positiva necesita tener 5 años en posesión del bien en calidad de dueño, de forma pública, pacífica y continua. Saludos.