Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 279832
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 641
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 388627

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si la casa está a nombre del deudor, podrás embargarla solicitando en el registro público de la propiedad y del comercio un certificado de inscripción. No importa que diga el hijo que su papá ya no vive ahí, tu asevera al actuario que ese es el domicilio y en la diligencia exhibe el certificado de inscripción demostrando que la casa está a nombre del deudor. Se le tendrá que dejar un citatorio al hijo, para que el deudor espere al actuario en los siguientes dias y si no lo espera, se entenderá la diligencia con el hijo.