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- Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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AutorRespuesta No: 388627
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Mayo de 2016 17:45 2016-05-11 17:45 desde IP: 177.239.190.110
Si la casa está a nombre del deudor, podrás embargarla solicitando en el registro público de la propiedad y del comercio un certificado de inscripción. No importa que diga el hijo que su papá ya no vive ahí, tu asevera al actuario que ese es el domicilio y en la diligencia exhibe el certificado de inscripción demostrando que la casa está a nombre del deudor. Se le tendrá que dejar un citatorio al hijo, para que el deudor espere al actuario en los siguientes dias y si no lo espera, se entenderá la diligencia con el hijo.
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