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AutorRespuesta No: 388605
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Mayo de 2016 13:56 2016-05-10 13:56 desde IP: 187.199.73.48
Garovalo: Desde luego que usted es un ignorante del derecho, lo que se demuestra pporque desconoce el contenido y alcances del artículo 100 del Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato (su domicilio), así como desconoce el numeral 1.269 fracción I del Código Pprocesal del Estado de México, así como también carece de la capaci{dad de ccompfender la diferencia que existe entre estos dos Códigos precitados con el artículo 310 del respectivo Código del Distrito Federal. Así que, para ilustrarle acerca de lo que desconoce, le informo que de los tres códigos en cigta, solamente el del Distrito Federal permite que a petición expresa de la parte oferente, la absolución de posiciones sea personalmente y NO por conducto de apoderado. Revise los preceptos que le he mencionado in supra para ver si los entiende y aprende de las lecciones del Magister Curiae.
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