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  • Consulta : 279766
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 388572

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    oderous: Garovalo está equivocado ya verá despues... Y le repito lo que en anterior respuesta le manifesté: el mandato es válido para aquellos casos en que la Ley NO exge la comparecencia personal de los interesados, mientras que en las juntas de avenencia del divorcio voluntario la Ley SI exige esa comparecencia personal. Y es que las juntas de avenencia son para lograr una reconciliación que es eminentemente personal, el juez toca la fibra sentimental que es la preservación del matrimonio y la cercanía de los hijos. Garovalo: Usted cree que todos los códigos de procedimientos son iguales al del Distrito Federal, mismo que previene que si se exige la absolución de posiciones de manera personal el juez debe desechar la representación del mandatario, pero le aseguro que hay códigos en que esta exigencia está ausente, como en el Estado de México, en donde en múltiples ocasiones yo mismo he absuelto posiciones a nombe de mi cliente persona física... si... ya se...usted va a pedir copias certificadas de esas diligencias y, como en ocasiones anteriores, se las negaré pero le invitaré a que me acompañe a los juzgados para que examine mis expedientes... si... ya se... usted escurrirá el bulto como siempre lo ha hecho y en virtudr de que otros abogados le han manifestado que son ciertas mis palabras usted ha terminado felicitándome, si... ya se... Usted todavía no sabe quién soy, todavía no me identifica como el muy antiguo abogado que le ha dado lecciones en México Legal y que continúa siendo su Magister Curiae.