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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Mayo de 2016 11:13 2016-05-06 11:13 desde IP: 189.177.170.221
En los estados donde he encontrado menor disposición de los jueces a reconocer esta facultad conferida al mandatario de demandar divorcio voluntario o por mutuo consentimiento lo fundamentan en el articulo 2.278. Los cónyuges comparecerán personalmente a la audiencia de avenencia. Tampoco hay tesis que excluya la comparecencia por mandatario en escritura publica a estas audiencias y considero que los jueces solo lo justifican en la necesidad de tener presentes a ambos cónyuges para estar seguros que son ellos y que su deseo es divorciarse así como de su supervivencia. Y si en mi estado desde la llegada de el famoso divorcio incausado donde ya lo practico de este juicio deja a un lado a veces el divorcio por mutuo pero aun es usado según sea el las condiciones y las necesidades de la gente en cuento a tiempos. gracias por su participación pues me han ayudado a tener interés por este tema y sus posibles usos.
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