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  • Consulta : 279766
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
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  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    oderous: ¡¡¡Francamente NO le entiendo!!! El diorcio por mutuo consentimiento ya está derogado en Guanajuato y en muchos Estados más (en donde existe divorcio incausado), así que: ¿¡¿cuál es el problema?!? Pero a fin de ilustrarle mejor, le hago notar que el mandato se puede otorgar para que el mandatario ejecute aquellos actos para los que la Ley NO exige la comparecencia personal del mandante. Hay legislaciones estatales en las que el código procesal faculta al juzgador para exigir que la absolución de posiciones sea ppersonalísima y sin intervención de apoderado alguno, en materia penal se exige que las declaraciones de testigos y de im-pu-tados sea personalísima, etc... pero... ¿¡¿en qué legislación estatal se requiere que un divorciante comparezca de manera personal excluyendo al apoderado?!? y ¿¡¿ccuál ha sido el fundamento legal invocado en estos casos de negativa a admitir la intervención del apoderado?!? Le aseguro que si menciona expresamente los estados en que ha tenido problema, podremos encontrar la forma de burlar o evadir sus legislaciones.