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  • Consulta : 279763
  • Autor : PEGSA
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  • Autor
    Respuesta No: 388464

  • PEGSA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches. En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que en la sociedad conyugal se divide en partes iguales (Cincuenta y cincuenta por ciento) tanto los derechos como las obligaciones, es decir, que si adquieren una casa dentro del matrimonio la misma forma parte del caudal común y ambos son dueños, pero igual sucede con las obligaciones. Sin embargo, existen ciertas excepciones que establece el Código Civil de cada entidad, por lo que deberá analizarse específicamente su asunto, ya que los bienes adquiridos por donación, don de la fortuna no forman parte del caudal común y otros más. Asimismo las obligaciones adquiridas tampoco pueden formar parte de la misma bajo algunos supuestos. Respecto de los hijos a menos que estudien y sean sus estudios acordes a su edad, debe proporcionar alimentos, pero eso es otra cosa muy diferente a la liquidación de la sociedad conyugal. Si llegase a tener alguna (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail para una asesoría. “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”