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  • Consulta : 279761
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 388532

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El buen Lic gorrovale (de cariño), se quedó atrapado en los setentas. Conforme a las nueva Jurisprudencia del 2015, ustedes como hijos mayores de edad pueden demandar el pago de alimentos retroactivo a su fecha de nacimiento. De esta manera podrán demostrar que el padre nunca se ocupó de sus hijos y con ello reconvenir cualquier demanda de pensión. El que pega primero pega dos veces. Deje de perder el tiempo y busque a un abogado especialista en la materia, no para cambiar el apellido que es imposible, pero sí para evitar que los quieran sorprender con una pensión del "padre" que de pronto se acordó que tuvo hijos. Sólo cuídese de los coyotes que se la viven en este foro de asesoría gratuita publicando datos de contacto que nadie le ha pedido y con celular porque ni oficina tienen. Cuídate a ti mismo y mucho ojo,