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  • Consulta : 279761
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 388495

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el que da... tiene derecho a recibir... y el principio de los alimentos es que ... tu padre... así se llama... tiene ese derecho en tanto que tu no demuestres que el puede trabajar... mantenerse... y que nunca les dio... pero tan pronto pueda.. el tiene un derecho... literal... dado por la ley.... y hacerlo valer ante un juez y que se lo concedan... es otra cosa... y claro y desde luego... TU NO PUEDES DEMANDAR ALIMENTOS A TU PADRE... YA QUE ESTE DERECHO A TU FAVOR TERMINO CON LA MAYORÍA DE EDAD... no puedes cambiar tus apellidos por ninguna causa... lo viable... seria... cambiarte de ubicación ... de plaza... sin decirle a nadie.... y trabajar...