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  • Consulta : 279759
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 388448

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No, con eso no se cierra la demanada y mucho menos entrar a ocupar la casa de su hija sin una orden judicial. Pues aunque esté desahabitada la casa, aún tiene la posesión derivada la arrendataria, que su hija le otorgó por la firma del contrato de arrendamiento. Le están dando vista, para que usted, o mencione que si es el domicilio de la persona que está demandando o para que señale un nuevo domiclio para noticar, el juicio todavía no empieza, por consiguiente, tenga cuidado, porque si entran a ocupar la casa sin autorización judicial, las podrían demandar por despojo, robo, etc.