Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 279584
  • Autor : tuamigoabogado
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1627
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 388119

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante Con la información proporcionada, me permito comentarle que si usted reconoce como propio a su hijo, las leyes de los niños y niñas y adolescentes, así como los tratados internacionales en esa materia, establecen que su hijo deba conocer y llevar los apellidos del padre y no requiere de juicio es un trámite administrativo que puede reconocer ante el registro civil a su hijo sin mediar juicio alguno incluso aunque su hijo sea mayor de edad En caso de que dese que amplié mi comentario quedo a sus órdenes en Facebook como nuevo sistema penal y /o w ww. Tu amigo abogado. Co m o tuamigoabogado (aroba) yah oo. Co m. m x