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Tradicional Foro de consultas
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Abril de 2016 13:26 2016-04-13 13:26 desde IP: 201.141.157.118
Distinguido Consultante Con la información proporcionada, me permito comentarle que si usted reconoce como propio a su hijo, las leyes de los niños y niñas y adolescentes, así como los tratados internacionales en esa materia, establecen que su hijo deba conocer y llevar los apellidos del padre y no requiere de juicio es un trámite administrativo que puede reconocer ante el registro civil a su hijo sin mediar juicio alguno incluso aunque su hijo sea mayor de edad En caso de que dese que amplié mi comentario quedo a sus órdenes en Facebook como nuevo sistema penal y /o w ww. Tu amigo abogado. Co m o tuamigoabogado (aroba) yah oo. Co m. m x
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