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  • Consulta : 279513
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 388017

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tu casa no la pueden embargar porque no es propiedad del deudor alimentario. Para esto, ten a la mano copia de tus escrituras y si algún día llegaren a querer embargar la propiedad, le exhibes al actuario copia de tus escrituras y este actuario se debe de abstener de embargar la propiedad. Para el caso de los bienes muebles, tienes que allegarte de facturas, porque sólo con estas documentales puedes comprobar la propiedad de los bienes muebles.