- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 279513
- Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 641
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3654
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 388017
-
Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2016 12:21 2016-04-08 12:21 desde IP: 189.242.77.50
Tu casa no la pueden embargar porque no es propiedad del deudor alimentario. Para esto, ten a la mano copia de tus escrituras y si algún día llegaren a querer embargar la propiedad, le exhibes al actuario copia de tus escrituras y este actuario se debe de abstener de embargar la propiedad. Para el caso de los bienes muebles, tienes que allegarte de facturas, porque sólo con estas documentales puedes comprobar la propiedad de los bienes muebles.
-
Autor