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  • Consulta : 279298
  • Autor : dannvensua
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  • Autor
    Respuesta No: 387639

  • dannvensua
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola estimado forista. Le comento que la duración mínima de un contrato de arrendamiento es de un año, la cual puede ser prorrogable a voluntad del arrendatario hasta por un año más, siempre que se encuentre al corriente en sus pagos y no haya pacto en contrario en el contrato. Por otro lado el aumento depende del precio pactado en el contrato. Así, si la renta mensual no excede de 9,000 veces la Unidad de Cuenta (lo que antes era el salario mínimo), el incremento máximo puede ser de hasta el 10% cada año. Le comento que, en todo caso le tiene que dar aviso con 30 días de anticipación de la conclusión del arrendamiento, siempre que haya sido por tiempo indeterminado, en cambio, si fue por plazo determinado continúa el arrendamiento por plazo indeterminado una vez concluido el plazo del arrendamiento y el aviso de conclusión debe ser por escrito y desde luego debe interponerse un juicio, no puede simplemente echarlo. Por último, le comento que es obligación del arrendador hacer las reparaciones necesarias (siempre que no sean menores), así como las obras de funcionalidad y mantenimiento. Espero haber satisfecho su respuesta y estaré encantado de ayudarle en lo que necesite. Saludos Cordiales.