Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 279254
  • Autor : PEGSA
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 149
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 387601

  • PEGSA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes. En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que usted no puede ser embargado y tampoco se puede invadir su domicilio sin orden judicial que lo ordene. Eso se explica con lo siguiente: una vez que usted ha incumplido con sus pagos con la financiera, la misma puede demandarlo ante la autoridad competente, ahí se le va a notificar de la demanda e incluso embargar bienes (Depende del tipo de juicio) y una vez que se hace sabedor de la demanda se sigue un proceso hasta dictar sentencia definitiva en donde se le condena a pagar su deuda. Después la financiera podrá iniciar con la ejecución de la sentencia, para que una vez aprobada la adjudicación (Hacerse propietario de los bienes embargados), podrá ordenarse por el Juez todas las medidas que sean necesarias para que el acreedor pase a tomar posesión de los bienes embargados ahora adjudicados. En ese sentido, solo podrán romper las cerraduras y tomar posesión de los adjudicados (previamente embargados), al finalizar el juicio. Nota. Puede variar las circunstancias dependiendo del tipo de juicio. Le recomendamos que consulte un abogado para que revise su situación jurídica. También quedamos a sus órdenes (Lo decimos sin fines publicitarios), para consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail para una asesoría. “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”