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  • Consulta : 279252
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

    Mí estimada consultante Gmontielm…. Mire, estando en el entendido de que no detalla en su consulta en que estado se encuentra la liquidación de la sociedad conyugal por medio del Convenio que refiere, debe de acercarse a un especialista en derecho familiar, y si no cuenta con recursos, en el propio Tribunal se lo asignan sin costo, ya que entre otras cosas, se desprende de su narrativa un hecho que se puede hacer valer ante el Juez, y que es, lo que nos tipifica el articulo 194 bis del Código Civil para el Distrito Federal ahora Ciudad de México, que a la letra dice: Articulo 194 bis….El cónyuge que haya malversado, ocultado, dispuesto o administrado los bienes de la sociedad conyugal con dolo, culpa o negligencia, perderá su derecho a la parte correspondiente de dichos bienes en favor del otro cónyuge. En caso de que los bienes dejen de formar parte de dicha sociedad de bienes, el cónyuge que haya procedido en los términos señalados en este artículo, deberá pagar al otro la parte que le correspondía de dichos bienes, así como los daños y perjuicios que se le ocasionen. SALUDOS Y MUCHA SUERTE