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  • Consulta : 279071
  • Autor : SOLUCIONES20
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  • SOLUCIONES20
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En efecto uno de los requisitos para poder contratar la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio (o modalidad 40 como se le conoce) es tener un minímo de 52 semanas cotizadas en los ultimos 5 años anteriores a la fecha de solicitud y se podrá inscribir con un salio igual o MAYOR al que tenía en el régimen obligatorio, es decir si puede usted elegirlo con la cantidad que desee y no tiene ningun problema, ahora bien, los empleados del seguro ponen muchas trabas que son ilegales, pero le aconsejo que una vez que se de de baja en el Régimen obligatorio, entre al Escritorio Virtual del Imss, así búsquelo en google. Y ahi con solo su curp y su numero de seguro podrá realizar la contratación de la modalidad 40 con el salario que usted quiera, pero si elige una catindad ésta no podrá ser aumentada ni reducida. A menos que reingrese nuevamente al Régimen Obligatorio y lo vuelvan a dar de baja, entonces si podrá contratarlo nuevamente con el Salario que desee. En conclusión, las personas que cotizan bajo la modalidad 40 no pueden realizar modificaciones al salario que eleigieron cuando contrataron el servicio. Saludos