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  • Consulta : 279058
  • Autor : murillo86
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  • Autor
    Respuesta No: 387368

  • murillo86
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buenas tardes, en relación a la consulta y con la información que has proporcionado, lo que te puedo comentar es que vas por el camino adecuado, ya que se recomienda seguir las vías de apremio conducentes a la falta del cumplimiento de una sentencia, como en este caso es el hecho de que no se han llevado a cabo los días de convivencia en los términos que se estipularon en la resolución, ahora se hace la aclaración que si se realizan estos medios de apremio y si la mujer sigue sin respetar lo acordado por el juzgador, esto no quiere decir que las cosas quedarán hasta ahí y no se podrá hacer nada, en el caso de que se siga presentando el supuesto del incumplimiento de la madre, te dará las “armas” para iniciar un procedimiento en contra de ésta en el cual solicites la guarda custodia de los menores, si bien es cierto que ya existe una sentencia la cual resuelve esta situación también lo es el hecho de que no se está llevando a cabo lo estipulado en dicha sentencia, por ende se ESTÁN BULNERANDO LO DERECHOS DE LOS MENORES, que es por donde debes de guiar tus pretensiones, más que el hecho de que se han dañado tus derechos los cuales no digo que dejes de hacer mención, pero EL JUZGADOR SIEMPRE VELARÁ POR LOS INTERESES DE LOS MENORES ANTES QUE LOS DE CUALQUIER OTRA PARTE, es por eso que se recomienda que se maneje por ese tenor la situación además de que esto es una verdad, ya que la situación de que la madre impida a sus hijos ver a su padre, vulnera los derechos de estos y es causante de DAÑOS PSICOLÓGICOS, además de que no está cumpliendo con sus obligaciones como la encargada de la guarda custodia y como la que ostenta la patria potestad de dicho menores, igual se te recomienda que solicites al juez la comparecencia de tus hijos para que se trate el asunto que mencionas, también se te hace la recomendación que leas los artículos 414 Bis, 416 Bis, 416 Ter, 417, y resaltando el párrafo VI del artículo 447, del código civil para el D., F., para que te orientes un poco más, algo que si es muy importante, NUNCA DEJES DE CUMPLIR CON TUS OBLIGACIONES independiente mente si la madre de los niños cumple con las suyas o no, para esto es mejor un trato personal con un abogado de tu confianza para un mejor asesoramiento, me pongo a tus órdenes para lo que se te ofrezca. LIC. Murillo Lara Eduardo Alejandro