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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Febrero de 2016 00:35 2016-02-12 00:35 desde IP: 187.207.240.153
No es correcta la interpretación que hace de los artículos que invoca el Lic. Padilla Barrero, ya que con toda claridad estos precetptos señalan cuales son las obligaciones del arrendador al señalar: Artículo 2021, EL ARRENDADOR ESTA OBLIGADO AUNQUE NO HAYA PACTO EXPRESO: a Fraccion II.- A CONSERVAR EL BIEN ARRENDADO EN EL MISMO ESTADO DURANTE EL ARRENDAMIENTO, HACIENDO PARA ELLO TODAS LAS REPARACIONES NECESARIAS; Fracción VI.- A RESPONDER DE LOS PERJUICIOS QUE SUFRA EL ARRENDATARIO POR LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS DEL BIEN ARRENDADO, ANTERIORES AL ARRENDAMIENTO. Por lo tanto el pago de dichas reparaciones deverá correr por cuenta del ARRENDADOR. Saludos Cordiales.
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