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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Febrero de 2016 16:25 2016-02-10 16:25 desde IP: 201.141.221.181
Buenas tardes. En cuanto a su situación, le informo que el Registro Público no tiene facultad para ceder los bienes, es un órgano administrativo. Si existe tal cesión sería conveniente que nos facilitara una copia simple del documento de cesión de derechos para comprobar si autenticidad. Por otra parte para hacer valer una declaración verbal es necesario comprobarlo, por lo que si usted aun no ha firmado nada, todavía tiene derecho sobre la herencia y podria intervernir en el juicio para pedir la repartición equitativa de los bienes. Espero nuestra asesoría haya sido de ayuda. Para cualquier otra información sobre asesorías o cotización, no dude en contactarse al siguiente teléfono: 044 5570578396 o 5534029724. O en nuestro facebook Despacho Jurídico Beltrán y Asociados.
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