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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Diciembre de 2015 12:46 2015-12-02 12:46 desde IP: 189.177.16.52
se entiende que las expropiaciones se hacen mediante indemnización y por causa de utilidad publica... que deriva de la constitución y en su momento del código civil federal... es importante saber si se publico la expropiación... y si se señalo el monto de la indemnización... y obvio es que los medios han cambiado... sería ante un juzgado contencioso administrativo federal... el reclamo de cumplimiento de una cantidad retenida... ya que esta no prescribe... y no el amparo... ya que este ... sigue el camino de regular las conductas de la autoridad... esto es... primero pide... y si te lo niegan... ahí nace el amparo... esta indemnización... no se rige por las condiciones bancarias... es decir... no genera intereses... y si fue hace 30 años... en este momento es una cantidad mínima en relación con la economía... pídela... y todo lo demás procederá solo
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