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  • Consulta : 278558
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 386420

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    se entiende que las expropiaciones se hacen mediante indemnización y por causa de utilidad publica... que deriva de la constitución y en su momento del código civil federal... es importante saber si se publico la expropiación... y si se señalo el monto de la indemnización... y obvio es que los medios han cambiado... sería ante un juzgado contencioso administrativo federal... el reclamo de cumplimiento de una cantidad retenida... ya que esta no prescribe... y no el amparo... ya que este ... sigue el camino de regular las conductas de la autoridad... esto es... primero pide... y si te lo niegan... ahí nace el amparo... esta indemnización... no se rige por las condiciones bancarias... es decir... no genera intereses... y si fue hace 30 años... en este momento es una cantidad mínima en relación con la economía... pídela... y todo lo demás procederá solo