Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 278552
  • Autor : marcomcmlx
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1907
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3669
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 386385

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El sistema de cuentas individuales comenzó para el ISSSTE en el 2007, si dejaste de cotizar en este instituto en 1989, es obvio que no puedes estar en el sistema de cuentas individuales. Por otro lado, no me queda claro si estás buscando una pensión por ley 73 o 97. En el primer caso no procede la portabilidad de tiempo cotizado y en el segundo solo te serviría para alcanzar las 1250 semanas requeridas, ya que no hay aportación alguna a tu cuenta individual en tu paso por el ISSSTE. Dudo que proceda alguna demanda como la que estás sugiriendo. Pero hay que esperar la respuesta de los abogados del foro.