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  • Consulta : 278550
  • Autor : MORALES Y CIA
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  • Autor
    Respuesta No: 386374

  • MORALES Y CIA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Consultante lo que usted primeramente deben de hacer, es iniciar a la brevedad posible una denuncia de hechos ante el Agente del Ministerio Público de su Localidad en contra del padre de su menor hijo, por la probable Comisión del Delito de Violencia Familiar, cometido en agravio de su menor hija y de usted Consultante, solicitándole al Agente del Ministerio Público competente que dicte en su caso las Medidas Provisionales conducentes, tales como que su hijo quede bajo sus cuidados Consultante, en virtud de la incapacidad de su padre para hacerse cargo de la citada menor, aunado de que la convivencia de la menor con su padre sería perjudicial para el sano desarrollo psico-emocional y físico de su menor hija, y así cesen los efectos del delito de Violencia Familiar que usted va a denunciar, así como una Orden de Prohibición para que esta persona no se le acerque ni a usted Consultante, ni a su menor hija a la distancia que indique el citado Agente del Ministerio Público, así como una Orden de Prohibición para que no le cause daños o perjuicios a sus bienes, y, simultáneamente, demándele al padre de su hija ante un Juez de lo Familiar los correspondientes alimentos tanto para su menor hija, así como para usted consultante, por lo que le sugiero que busque ayuda profesional y especializada en su asunto, a efecto de resolverlo a la brevedad posible a su favor, saludos y suerte en su caso. Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente. Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional. ATENTAMENTE MORALES Y CIA ABOGADOS Oficina: (0155) 4974-3761 Celular: (044) 55-1748-3689 WEB: w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto) E-MAIL: m o r a l e s y c i a . c o n t a c t o a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)