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  • Consulta : 278530
  • Autor : garovalo
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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Felipe...saludos...no entendí...xq....ir a cobrar una deuda documentada es un delito flagrante?... Si la fecha del documento...es una y con esa fecha me hizo entrega de un documento....las escrituras...y yo...acreedor...no hago un gravamen o no lo concertó...es que creo en la persona...y si después de la fecha del pagaré...me hacen el cambio x donación...y tenemos un juicio previo... Donde embargue esa casa como garantía de pago...entonces... Si se genera un fraude de acreedores...que este tipificado o no... No todos los fraudes son penales... Los hay civiles... Que generan la nulidad del acto que impide el cobro... Y si no han pasado cinco años...se puede demandar la nulidad de la donación y con el juicio anterior demostrar la dolosa acción de la deudora... Y no lo gana en contrario... La donación se levanta y puede perder la casa... Falta saber si ese pagaré.. Genera intereses... Y si se firmó algún acto que dijera... El origen o acción causal del documento...garantizar el pago de intereses... Si así fuera... Ese documento no puede generar intereses... Xq los intereses no generan intereses... Pero si no lo firmaron con un convenio... Es un documento libre y genera intereses... La acreedora...no cae en delito alguno o cosa que se le parezca... Y menos en flagrancia... Lic. ... Te pido me expliques x favor... Xq dices eso de la flagrancia....me interesa mucho...