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AutorRespuesta No: 386318
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Noviembre de 2015 12:43 2015-11-28 12:43 desde IP: 189.137.195.179
Mí estimada consultante: Mire, con el debido respeto y a mi modo de ver las cosas, si ya de por si es un verdadero volado cuando cae algún asunto en los Juzgados de este país, aunado a que efectivamente estamos inundados de normatividades que parecen contradictorias, tal y como Usted misma lo expone en su duda por la que acude a este Foro, lo que confirmo con otro ejemplo más respecto de los siguiente criterios jurisprudenciales ---------”JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CONFESIÓN DE ADEUDO EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO. SE CONSIDERA COMO PRODUCIDA ANTE JUEZ COMPETENTE” ----------”CONFESIÓN JUDICIAL. ALCANCES DE LA PRODUCIDA EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO”-------- ”CONFESIÓN JUDICIAL. LA ACEPTACIÓN GENÉRICA DE UN ADEUDO CONTRAÍDO POR PARTE DEL DEUDOR EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO, NO CONSTITUYE UNA MANIFESTACIÓN PLENA Y DIRECTA EN RELACIÓN CON EL RECONOCIMIENTO DE LO ADEUDADO EN CANTIDAD CIERTA, LÍQUIDA Y EXIGIBLE. Y si a lo anterior le agregamos que en los juicios ejecutivos mercantiles de cuantía menor ya no es posible apelar, lo que deja a los Jueces un poco más libres respecto de sus resoluciones, sin dejar de hacer mención que no paso por alto el hecho que se puede promover juicio de amparo directo tratándose de juicios de cuantía menor, pues puede que esté saliendo mas caro el caldo que las albóndigas, por lo que concluyo que dios nos agarre confesados ante ésta solo una muy PEQUEÑA parte que expongo en relación a su consulta. Saludos y MUCHA SUERTE porque la va a necesitar
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