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  • Consulta : 278018
  • Autor : LIC RODRIGO CANO
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  • Autor
    Respuesta No: 385998

  • LIC RODRIGO CANO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    El divorcio necesario se basa en una causal de divorcio; el artículo 454, fracción XVI, del Código Civil del Estado de Puebla, señala que la separación de los conyuges por más de dos años es una causa de divorcio, independientemente del motivo que la haya originado. No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recientemente ha sostenido que es suficiente la solicitud unilateral de disolución del matrimonio para que el juez la decrete, aun sin causa para ello. En conclusión, en procedente el divorcio. Para más información o dudas legales favor de contartarme en facebook: abogadorodrigocano y accionestrategicacorporativo