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AutorRespuesta No: 385998
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Septiembre de 2015 12:54 2015-09-30 12:54 desde IP: 189.128.40.230
El divorcio necesario se basa en una causal de divorcio; el artículo 454, fracción XVI, del Código Civil del Estado de Puebla, señala que la separación de los conyuges por más de dos años es una causa de divorcio, independientemente del motivo que la haya originado. No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recientemente ha sostenido que es suficiente la solicitud unilateral de disolución del matrimonio para que el juez la decrete, aun sin causa para ello. En conclusión, en procedente el divorcio. Para más información o dudas legales favor de contartarme en facebook: abogadorodrigocano y accionestrategicacorporativo
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