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  • Consulta : 276512
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 385248

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La pensión alimenticia debe cumplirse haciendo entrega de la cantidad equivalente a un salario mínimo al ascendiente que tenga al menor bajo su guarda y custodia, ya que es para satisfacer sus necesidades de alimentación, habitación, vestido, salud, esparcimiento y educación, no sólo para esta última.

    Si el deudor alimentario pagó el costo de la inscripción, ello no constituye el cumplimiento de la pensión alimenticia; en todo caso, constituirá una aportación adicional a la misma, hecha voluntariamente por el demandado.

    Que su abogado solicite en ejecución de sentencia, se le requiera por el pago de las pensiones no cubiertas.