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AutorRespuesta No: 385248
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Septiembre de 2015 09:37 2015-09-10 09:37 desde IP: 187.176.101.171
La pensión alimenticia debe cumplirse haciendo entrega de la cantidad equivalente a un salario mínimo al ascendiente que tenga al menor bajo su guarda y custodia, ya que es para satisfacer sus necesidades de alimentación, habitación, vestido, salud, esparcimiento y educación, no sólo para esta última.
Si el deudor alimentario pagó el costo de la inscripción, ello no constituye el cumplimiento de la pensión alimenticia; en todo caso, constituirá una aportación adicional a la misma, hecha voluntariamente por el demandado.
Que su abogado solicite en ejecución de sentencia, se le requiera por el pago de las pensiones no cubiertas.
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