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Fecha de respuesta: Martes 01 de Septiembre de 2015 14:19 2015-09-01 14:19 desde IP: 187.140.207.121
Claro que puede cobrarlo, puesto que se entenderá como pagadero a la vista. Por el interes, se estipula el interés legal del 6% anual.
Usted puede ejercer dicha acción cuando desee.
Saludos.
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