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  • Consulta : 275675
  • Autor : LAMC_QRO
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  • Autor
    Respuesta No: 384955

  • LAMC_QRO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Claro que puede cobrarlo, puesto que se entenderá como pagadero a la vista. Por el interes, se estipula el interés legal del 6% anual.

    Usted puede ejercer dicha acción cuando desee.

    Saludos.