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  • Consulta : 275457
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

    Mi estimado consultante Cristian Vazquez:

    Mire, si dentro de la Sentencia que es el razonamiento y decisión del juez se desprende que se le condenó a no contraer nupcias por un periodo de un año, resulta indubitable que no puede unirse en matrimonio por el tiempo señalado.

    Código Civil para el Estado de Guanajuato

    ARTÍCULO 343.

    En virtud del divorcio, los cónyuges recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. La mujer no podrá seguir usando el apellido del marido.

    El cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio.

    Para que los cónyuges que se divorcian voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE