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  • Consulta : 273619
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La prima de antigüedad (que son 12 días por año, no 20), se paga a los trabajadores que tengan más de 15 años de antigüedad en la fecha de su renuncia voluntaria.

    El pago de los 20 días por año (que es independiente a la prima de antigüedad), procede en el caso que el trabajador sea despedido injustificadamente y demanda su reinstalación, y el patrón se niegue a acatar el laud, justificada o injustificadamente, o nbien, que sea el trabajador quien rescinde el contrato por culpa del patrón.