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AutorRespuesta No: 383998
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Agosto de 2015 19:07 2015-08-08 19:07 desde IP: 189.217.30.191
Deme demandar la rescisión del contrato por falta de pago así como el pago de rentas que se adeudan a la fecha. Para poder vender debe otorgar el derecho del tanto al arrendatario, por lo que lo más sano es demandar lo primero.
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