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  • Consulta : 273385
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted no tiene derecho a la guarda y custodia de su hija ni al pago de una pensión alimenticia, ya que si no trabaja, es por su falta de aplicación en buscarlo y, con el debido respeto y sin ánimo de ser ofensivo, es un mantenido.

    La circunstancia que usted estudie, no le impide conseguir un trabajo formal, para que con su producto, cumpliera balamnete con sus obligaciones, ya no solamente respecto de su pareja, sino con su misma hija, ya que usted, como padre, también está obligado a proporcionarle los medios económicos para la satisfacción de sus necesidades, como son comida, vestido, habitación, salud, esparcimiento y, en su oportunidad educación.

    Por el contrario, es su pareja quien tiene todo el derecho de demandarle a usted por el pago de la pensión alimenticia para su hija, ya que no tiene usted ninguna discapacidad física que le impida trabajar, y si durante 4 años no ha proveido los medios económicos para el sostenimiento de la menor, podría inclusive configurarse una conducta de su parte suficiente para que se le condene a la pérdida de la patria potestad, ya no digamos a la guarda y custodia de la niña.