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  • Consulta : 273156
  • Autor : MORALES Y CIA
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  • MORALES Y CIA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    CONSULTANTE jose.alejandropm_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de DIVORCIO VOLUNTARIO O ADMINISTRATIVO, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

    border="0" cellpadding="0" cellspacing="5" style="width:100.0%;" width="100%">

    DIVORCIO ADMINISTRATIVO

     

    ¿En qué consiste?

    Trámite que consiste en otorgar el divorcio administrativo a las parejas que por mutuo acuerdo deseen disolver el vínculo matrimonial, siempre y cuando sean mayores de edad, no hubieran procreado hijos, tengan más de un año de casados y el régimen patrimonial sea separación de bienes o liquiden la sociedad conyugal si bajo ese régimen se casaron.

     

    ¿A quién está dirigido?

    Parejas que pretendan disolver su vínculo matrimonial.

     

    ¿Cuáles son las áreas de atención?

    Oficina Central del Registro Civil de la Ciudad de México.

    Arcos de Belén No. 19 esq. Dr. Andrade Col. Doctores Del. Cuauhtémoc C.P. 06720 México, D.F.

    Atención de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas

    Teléfono: 55 78 71 40 y 57 09 30 61.

    En todos los Juzgados del Registro Civil del Distrito Federal de 8:00 a 15:00 horas

    "//tramitesyservicios.df.gob/wb/TyS/directorio_de_juzgados_del_registro_civil">Consultar Directorio

     

    ¿Cuáles son los requisitos?

    1. Solicitud debidamente requisitada.

    2. Copia certificada del acta de matrimonio de reciente expedición (menor a un año).

    3. Declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, de no haber procreado hijos durante el matrimonio, o teniéndolos, sean mayores de edad y no sean acreedores alimentarios, comprobando de manera fehaciente dicha circunstancia.

    4. Manifestación expresa y bajo protesta de decir verdad, que la divorciante no está embarazada, o constancia médica que acredite que ha sido sometida a intervención quirúrgica que la imposibilite definitivamente para procrear hijos.

    5. Comprobante del domicilio declarado por los divorciantes; menor de seis meses.

    6. Convenio de liquidación de la sociedad conyugal si bajo ese régimen se casaron, efectuado ante autoridad jurisdiccional competente o Notario Público.

    En el caso, de que los solicitantes no hayan obtenido bienes, derechos, cargas u obligaciones susceptibles de liquidación lo manifestarán bajo protesta de decir verdad, bastará con su manifestación firmada y ratificada ante el Juez.

    7. En su caso, documento público mediante el cual se acredite la personalidad del o los mandatarios.

    8. Identificación oficial vigente de los interesados.

    9. Recibo de pago de derechos correspondiente.

    10. Tratándose de extranjeros, deberá presentar certificación de su legal estancia en el país expedida por la Secretaría de Gobernación, y que sus condiciones y calidad migratoria les permita realizar el divorcio administrativo.

     

    ¿Cuál es el formato requerido?

    "//tramitesyservicios.df.gob/work/sites/TyS/resources/LocalContent/636/4/RC02Divorcioadministrativo.pdf">RC-02

    "//tramitesyservicios.df.gob/work/sites/TyS/resources/LocalContent/636/4/RC03Divorcioadministrativo.pdf">RC-03

     

    ¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del servicio?

    Inmediato

     

    ¿Cuál es el costo?

    Establecido en el artículo 216 fracción V del Código Fiscal del Distrito Federal.

    ARTÍCULO 216.- Por los servicios que preste el Registro Civil se pagarán derechos conforme las cuotas que a continuación se establecen:

    V.-Por el divorcio a que se refiere el artículo 272 del Código Civil para el Distrito Federal.- $944.00

     

    ¿Cuál es el beneficio o resultado?

    Acta de divorcio administrativo.

     

    ¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?

    HONESTEL con número telefónico 55 33 55 33.

     

    ¿Cuál es el fundamento jurídico?

    • Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 35.
    • Código Civil para el Distrito Federal.- Artículos 115 y 272.
    • Código Fiscal del Distrito Federal.- Artículo 216 fracción V.
    • Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.- Artículo 29.
    • Reglamento del Registro Civil.- Artículos 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 82.

     

    ¿Cuál es el procedimiento?

    1. El interesado o su representante acude a la oficina del Juzgado o a la oficina central del Registro Civil, o bien realiza llamada al Centro de Atención Telefónica 91 79 67 00 solicitando requisitos para la realización de su trámite.

    2. Una vez que el solicitante reúne los requisitos y documentación, se presenta en la oficina del Registro Civil, a solicitar el trámite.

    3. En la oficina reciben y revisan su documentación si esta completa y correcta, registran en Libro de Gobierno la solicitud, entregan al usuario el Acta correspondiente.

     

     

    ¿Cuál es la vigencia?

    Indefinida.

     

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    MORALES Y CIA ABOGADOS

                                                

    Oficina: (01 55) 6596-9751

    Celular: (044) 55-5296-1158

                                                      

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