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AutorRespuesta No: 383685
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Julio de 2015 18:21 2015-07-29 18:21 desde IP: 187.176.101.171
En primer lugar, debo aclararle que en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no existen, ni jueces ni juezas, por lo que las resoluciones que se dictan en el trámite de todo juicio laboral, son emitidas por un cuerpo colegiado conformado por un representante del gobierno, uno de los patrones y otro de los trabajadores.
Adicionalmente, usted, por conducto de su abogado patrono, estuvo en aptitud de promover, ante la propia autoridad laboral o ante las Instancias Federales Constitucionales, cualquier violación a sus garantías individuales, sobre todo las relacionadas con la administración de justicia pronta, expedita e imparcial, y sin embargo, no lo hizo, por lo que en las apuntadas condiciones, usted mismo consintió los actos de los que ahora se duele, y que seguramente fueron llevados a cabo por la Secretaria de la Junta.
Finalmente, la decisión de convenir con el patrón demandado, también fue suya, y no del personal de la Junta de conciliación; por tanto, cualquier dño o perjuicio que used hubiera sufrido, fue consecuencia de sus propias determinaciones; si no quería sufrirlos, entonces hubiera esperado a que concluyera el juicio, se dictara el laudo, el patrón (o usted, inclusive), hubieran acudido al Amparo Directo para combatirlo y esperar, el tiempo que fuera necesario, para que causara estado y pudiera ejecutarlo.
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