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  • Consulta : 272917
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 383651

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lo que el MP les está solicitanto más que la conclusión de un juicio sucesorio, el la primera sección, es decir el reconocimiento de herederos y nombramiento de albacea. El hecho de que Ustedes consideren a su primo como hermano y que su tia le "diera" a su hermana al menor (en ese entonces), no lo hace hijo ni hermano, ese entroncamiento sólo se puede acreditar con el acta de nacimiento, y si no hubo adopción entonces seguirá siendo sobrino y primo. 

    Por otra parte los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos, por lo en el caso de que su primo (que no hermano) no tuviera hijos ni contraido matrimonio, son los padres de este quienes tienen derecho a heredar y en este caso a reclamar la reparación del daño ya que no dice si su tía vive o no y tampoco menciona al padre. A falta de padres entonces sí pudieran los primos reclamar esa reparación.

    Necesita de abogado especialista en la materia, no intente el hágalo Usted mismo, pero por favor también corra de los coyotes que en este foro de asesoría gratuita se la viven publicando datos de contacto y promediento resolver problemas áun sin conocerlos, ya que corre peligro.