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  • Consulta : 272643
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 383403

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Primero, tienes que ver a nombre de quien está inscrito en el registro público de la propiedad y del comercio el inmueble. 1.- Si la pesona que esta inscrito en el registro público de la propiedad y del comercio es el mismo que te vendió, demandas el juicio de otorgamiento y firma de escritura. 2.- Si el predio no está inscrito a nombre del que te vendió, podrías demandar un juicio de prescripción positiva. 3.- Si la persona que te vendió ya murió, y es el mismo que se encuentra inscrito en el registro público de la propiedad, hay quie demandar a la sucesión para el otorgamiento y firma de escritura. Siempre y cuando tenga el contrato de compraventa original y recibo de finiquito. Acercate a un abogado, no dejes problemas a tus hijos