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  • Consulta : 272086
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 383073

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La madre del menor podrá demandarle el reconocimiento de la paternidad, para lo cual deberá ofrecer y desahogar la prueba pericial en materia genética; si de ella se desprende que usted es el padre biolpogico, el juez, además de condenarlo a pagar el importe de los estudios de ADN, tambien girará oficio al Oficial del Registro Civil en que se haya levantado el acta de nacimiento, ordenándole haga las anotaciones marginales para que conste que usted es el padre biológico y levante igualmente el acta de reconocimiento de hijo.

    Adicionalmente, podrá condenarlo a pagar una pensión alimenticia, A PARTIR DE LA FECHA DE NACIMIENTO DEL NIÑO, que cubra sus necesidades de comida, vestido, habitación, salud, esparcimiento y educación hasta que adquiera u oficio o profesión acorde a sus circunstancias personales (frecuentemente, hasta los 25 años de edad).

    Si del rsultado de la prueba se demuestra que usted no es el padre3 biológico, entonces no tendrá ninguna obligación, ni de cubrir el costo de la pericial ni de dar alimentos al menor.