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  • Consulta : 271825
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si los menores no están registrados con su apellido, porque no compareció a reconocerlos como hijos suyos al REgistro Civil, entonces, legalmente no son sus hijos y no tiene ningún derecho a exigir a la madre que le permita convivir con ellos.

    La única forma que tendría de convivir con los menores, es que usted demandara de la madre el reconocimiento de la paternidad, ofreciendo y desahogando la prueba pericial en materia genética (A.D.N.); si con ella se acredita que usted es el padre biológico, entonces el juez así lo declarará y girará oficio al Oficial del Registro Civil ante quien se levantó el acta de nacimiento de cada niño, para que se hagan las anotaciones marginales y se asiente en ellas que usted es el padre biológico, así como también para que levanta el acta de reconocimiento de hijo.

    Pero deberá tener presente que la madre podrá exigir que usted cumpla su obligación de darles alimentos, y el Juez podrá condenarlo a pagarlos a partir de la fecha en que nació cada niño.

    Después de que se levante el acta de reconocimiento de hijo, tendrá usted que demandar el régimen de convivencia con los menores.