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  • Consulta : 271578
  • Autor : Gerson_Gonzalez
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    Respuesta No: 382936

  • Gerson_Gonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Tardes

     

    Tal y como Usted menciona, la pensión alimenticia que le esta proveyendo el progenitor a la menor es de caracter PROVISIONAL.

     

    Mediante la vía incidental, que es una "sub demanda" dentro de la "demanda principal", deberá hacer valer los gastos que tiene su hija en cuanto a alimentos, educación, vestido y en su caso, los gastos especificos y necesarios para su salud.

     

    Del mismo modo, y para acreditar que el progenitor cuenta con medios economicos suficientes y bastos, deberán de girarse oficios al IMSS, ISSSTE, SEMOVI, CNBV, SAT, SHCP entre otras instituciones con la finalidad de acreditar las posibilidades economicas del deudor alimentario y que el Juez se allegue de medios de conviccion suficientes para que señale una pensión suficiente.

     

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