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Fecha de respuesta: Martes 14 de Julio de 2015 20:17 2015-07-14 20:17 desde IP: 187.232.199.207
Buenas Tardes
Tal y como Usted menciona, la pensión alimenticia que le esta proveyendo el progenitor a la menor es de caracter PROVISIONAL.
Mediante la vía incidental, que es una "sub demanda" dentro de la "demanda principal", deberá hacer valer los gastos que tiene su hija en cuanto a alimentos, educación, vestido y en su caso, los gastos especificos y necesarios para su salud.
Del mismo modo, y para acreditar que el progenitor cuenta con medios economicos suficientes y bastos, deberán de girarse oficios al IMSS, ISSSTE, SEMOVI, CNBV, SAT, SHCP entre otras instituciones con la finalidad de acreditar las posibilidades economicas del deudor alimentario y que el Juez se allegue de medios de conviccion suficientes para que señale una pensión suficiente.
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