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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Julio de 2015 17:53 2015-07-13 17:53 desde IP: 189.134.77.75
Toma en cuenta que para obtener una pensión de cesantía por ley 73 debes tener al menos 500 semanas cotizadas, 60 años, dejar de cotizar y estar en conservación de derechos. Si ya no cotizas, esto último no lo cumplirás al llegar a los 60, así que si te quieres pensionar por la ley 73 tus opciones son volver a cotizar mediante un patrón o inscribirte en la continuación voluntaria.
Igual, si ya no vuelves a cotizar, tampoco te podrías pensionar por la ley 97 ya que se requieren al menos 1250 semanas cotizadas.
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