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  • Consulta : 271570
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Toma en cuenta que para obtener una pensión de cesantía por ley 73 debes tener al menos 500 semanas cotizadas, 60 años, dejar de cotizar y estar en conservación de derechos. Si ya no cotizas, esto último no lo cumplirás al llegar a los 60, así que si te quieres pensionar por la ley 73 tus opciones son volver a cotizar mediante un patrón o inscribirte en la continuación voluntaria.

    Igual, si ya no vuelves a cotizar, tampoco te podrías pensionar por la ley 97 ya que se requieren al menos 1250 semanas cotizadas.