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  • Consulta : 271570
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La ley 73 efectivamente está derogada, sin embargo, la ley 97 pone a salvo los derechos adquiridos a pensionarse bajo la ley anterior a los trabajadores que hayan adquirido derechos bajo la misma.

    Te podrás pensionar bajo el régimen que mejor te convenga, 73 o 97, siempre y cuando cumplas con los requisitos que pide cada ley (no dices tu edad, lo que serviría para orientrate mejor).

    Fecha de siniestro, supongo es la fecha en que solicitaste la constancia.

    Por regla general es más conveniente pensionarse por la ley 73.