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  • Consulta : 270805
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 382550

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No es procedente la anulación del acfta de nacimiento del niño, ni es decisión de los padres que termine la responsabilidad de cualquiera de ellos respecto del hijo que ambos reconocieron.

    Además, la nulación del acta de nacimiento (que es improcedente), no impide que los padres delmenor den por terminada la relación que los unió, pues una cuestión es el vínculo que nace del matrimonio y/o concubinato, y otra muy distinta a la que surge del vínculo paterno-filial.

    Consecuentemente, el padre deberá asumir ÍNTEGRA Y TOTALMENTE la responsabilidad respecto de su hijo, por lo que además de ejercer la patria potestad (que puede llegar a perder en caso de que se configure alguna de las hipótesis que contempla la ley), está obligado a darle alimentos almenor y a convivir con él, y si deja de cumplir cualquiera de esas obligaciones, incurre en un delito sancionado con pena de prisión.

    Por tanto, quienes están confundidos son los padres, no el niño, y menos cuando por su edad, carece de capacidad para comprender lo absurdo de la pretensión de sus padres, de desentenderse de él, como si fuera un objeto.